Definición de JUBILACIÓN


    Acción o efecto de jubilar o jubilarse. Retiro del trabajo particular o de una función pública, con derecho a percibir una remuneración calculada según los años de servicios y la paga habida. Cuantía o importe de lo que se percibe sin prestación de esfuerzo actual, y por la actividad profesional desplegada hasta- alcanzar cierta edad o encontrarse en otra situación, como la invalidez, que anticipen tal derecho o compensación.
    La jubilación no sólo afecta a los empleados públicos, sino también a quienes prestan servicios a empresas particulares, siendo tendencia general la de extender los beneficios de la jubilación a todos los trabajadores mediante fondos constituidos o integrados por aportaciones de patronos, obreros y del Estado La edad de jubilación varía en las distintas legislaciones, exigiéndose como norma un cómputo de edad y de años de servicios.
    La jubilación 6e clasifica en voluntaria, la que puede pedir el trabajador ima vez reunidos los requisitos mínimos de edad y antigüedad; y la forzosa, decretada por la autoridad competente, por alcanzar el límite en que se establece la prohibición de permanecer en activo, o por ejercicio de facultades discrecionales una vez situado el funcionario, empleado u obrero en la zona de jubilación voluntaria.
    Los regímenes son muy variados en la parte financiera y en la de los beneficios. A veces se coordina la jubilación mínima obligatoria con un régimen en que el interesado, mediante cuotas mensuales, puede obtener un porcentaje mayor al retirarse de las actividades profesionales.
    La estabilidad de la jubilación, la continuidad de percibir los haberes pasivos, que debe en principio reconocerse como derecho inmutable, depende a veces de circunstancias tan nimias como la residencia en un lugar, exigida a quien, teóricamente, ha cumplido sus deberes con la sociedad, y busca como añoranza y descanso rincones afectivos, distantes en ocasiones de los del ajetreo de los años de lucha por la vida. Este "confinamiento económico" constituye ingratitud e injusticia; y no cabe hablar de "evasión de capitales" al referirse a las cortas pagas de los jubilados.
    La jubilación, al morir el beneficiario, suele transformarse en pensión (v.e.v.) para sus parientes más inmediatos: cónyuge viudo, hijos menores, hijas solteras, descendientes incapaces física o mentalmente. (v. RETIRO.)

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