- • Apoderamiento de las cartas y demás pliegos postales antes de su llegada a destino. Se infringe con ello la inviolabilidad de la correspondencia (v.e.v.), proclamada con sinceridad mayor o menor en todas las Constituciones modernas; y así se determina, en el art. 18 de la Const. arg. de 1853, que: "El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación". El Código Penal arg. sanciona como delito la interceptación ilegal de correspondencia, al declarar que: "Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el empleado de correos y telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de im pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, 3a suprimiere, la ocultare o cambiare su texto" (art. 154).
El Cód. de Proc. Crim. arg. establece que el juez instructor puede interceptar la correspondencia postal o telegráfica del procesado siempre que pueda resultar útil para la comprobación de los hechos (v. los arts. 359 y siguientes). La Ley 11.719 dispone que el juez, al dictar el auto de quiebra, mandará retener la correspondencia epistolar y telegráfica del fallido, que deberá ser abierta por el liquidador, y únicamente se entregará al quebrado la puramente personal de éste (art. 53).
En el Derecho esp., se denomina violación de correspondencia todo atentado contra ella cometido por un funcionario público con abuso de sus funciones. En el art. 192 del Cód. Pen. se pena al funcionario público que, sin las debidas atribuciones, detuviere cualquiera clase de correspondencia privada. La pena es de multa. En caso de apertura o sustracción, se impone además la inhabilitación absoluta. Cuando los particulares se apoderen de papeles o cartas de otro y las divulguen, se les aplica la pena de arresto mayor y multa, como Revelación de secreto (art. 497).
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