- Locución latina. y esp. Entre vivos o vivientes. Se aplica de modo preferente a las donaciones que surten sus efectos en vida del donante, a diferencia de los legados, cuya eficacia requiere la muerte del autor de la liberalidad. También se oponen las transmisiones ínter vivos (por compraventa, permuta, préstamo simple o cesión de derechos) a las mortis causa (por testamento, capitulación matrimonial con cláusula de efectividad post mortem y donaciones que han de ejecutarse una vez muerto el donante).
El Cód. Civ. esp. determina que las donaciones ínter vivos se rigen por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones, en todo lo dispuesto en el título especial que a estas liberalidades se refiere; mientras que las donaciones monis causa han de regularse por lo establecido para la sucesión testada (arts.620 y 621). (v. MORTIS CAUSA.)
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