- El propósito tenido para celebrar el contrato, o la finalidad buscada para establecer sus diversas cláusulas, posee enorme importancia en materia interpretativa de contratos. Cuando los términos de una convención sean claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, el Cód. Civ. esp. dispone que se esté al sentido literal de sus cláusulas; pero, "si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas" (art. 1.281). "Para juzgar la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato" (art. 1.282). (v. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.)
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