- Se denominaba así en el Derecho romano la institución de here dero hecha con la condición de que el institnído hubiere de nombrar, a su vez, heredero al que lo había designado por tal. Las instituciones captatorias fueron anuladas por un senadoconsulto que mencionan Plinio y Papinianc.
En el Cód. Civ. esp., la institución captatoria se encuentra invalidada asimismo a tenor de lo ordenado en el art. 794: "Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición a favor del testador o de otra persona", (v. TESTAMENTO RECÍPROCO.)
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