- Modificación, cambio, mudanza,, alteración de las cosas o situaciones.
En materia legislativa, los autores tradicionales aconsejan que no se introduzcan innovaciones, salvo ser necesarias; a fin de evitar perturbaciones, quebrantamientos por efectos del hábito y rebeldías de los elementos conservadores.
En las causas civiles, luego de contestada la demanda, ninguno de los litigantes debe introducir innovaciones en la cosa litigiosa, a fin de no lesionar los intereses de su adversario en el supuesto de resultar vencedor. En virtud de ese principio, se halla establecida la prohibición, y en consecuencia la nulidad, de enajenar las cosas litigiosas.
El usufructuario, como obligado a conservar la forma y la substancia de los bienes que constituyen el usufructo, no puede introducir innovaciones fun- damentáles. Tales se consideran el cambio de cultivo de una finca rústica, el convertir en hotel una casa de familia, el transformar la rama industrial y otras modificaciones similares, (v. el art. 467 del Cód. Civ. esp.) Tampoco el arrendador puede variar la forma de la cosa arrendada (art. 1.557 delcód. cit.).
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