- Lo evidente. Lo establecido en la ley, sin admisión de prueba en contrario; como las presunciones juris et de jure. Puede aplicarse también a los hechos notorios.
En cuanto a las propias afirmaciones, sobre todo en el próceso penal, nada existe innegable; puesto que la propia ley permite la retractación en el juicio oral de las confesiones y de los testimonios que el procesado y los testigos hayan hecho durante el sumario. Claro está que ello no determina preferencia alguna a favor de lo declarado antes o después.
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