- Prerrogativa procesal de senadores y diputados, que los exime de ser detenidos o presos, salvo los casos dispuestos por las leyes, y procesados o juzgados sin la expresa autorización del respectivo cuerpo, en virtud de desafuero (según la terminología argentina) o suplicatorio (en los términos parlamentarios de España).
En la Const. arg. de 1853, la inmunidad parlamentaria se encuentra establecida en el art. 61.
Aun cuando se hayan confundido en diversos textos (entre ellos nada menos que el Diccionario de la Academia Española hasta su décimaquinta edición), son fácilmente distinguibles el concepto de inmunidad parlamentaria, que hace no procesables a loa legisladores mientras lo sean y por razón de delito, y el de inviolabilidad parlamentaria, que impide castigar, tanto durante el mandato legislativo como una vez terminado éste, al senador o diputado por las manifestaciones y votos que como tal haya formulado; por que tales ideas, expresiones y actitudes no se consideran nunca delictivas, para asegurar la libertad de la función, (v. INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA, SUPLICATORIO.)
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