Definición de ININTERRUMPIDO


    Sin interrupción; de modo continuo; sin solución de continuidad. Permanente.
    En principio, la posesión, para originar la prescripción, ha de ser ininterrumpida, (v. el art. 1.941 del Cód. Civ. esp.; y, además, INTERRUPCIÓN, PRESCRIPCIÓN.)

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