- Del latín inhumare, de in, en, y humus, tierra. Acto de enterrar un cadáver. La inhumación debe efectuarse un tiempo después de ocurrido el fallecimiento, con objeto de tener la certidumbre de la defunción, debiendo observarse los requisitos y términos que las leyes y reglamentos determinen.
La inhumación, o entierro, debe realizarse, según las leyes argentinas, entre las 12 y las 36 horas del fallecimiento, salvo caso de crimen, real o sospechado, o de enfermedad que interesa al estado sanitario. Para proceder a la inhumación en un cementerio ha de preceder autorización del encargado del Registro civil; lo cual requiere a su vez que conste la partida de defunción, basada en el correspondiente certificado expedido por un médico, (v. CADÁVER, ENTIERRO, FUNERAL, MUERTE.)
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