Definición de INHABILITACIÓN ESPECIAL


    Pena grave cuya duración oscila entre seis años y un día y doce años. Puede ser de tres clases, según el art, 27 del Cód. Pen. esp.: a) de cargo público; 6) de derecho de sufragio activo y pasivo; c) de profesión u oficio. Los efectos de la primera especie, con arreglo al art. 36 del cód. cit., son éstos: "19 La privación del cargo o empleo sobre que recayere y de los honores anejos a él. 29 La incapacidad para obtener otros análogos durante el tiempo de la condena".
    En el segundo supuesto, el condenado no puede votar ni ser elegido durante el tiempo de la condena para el cargo electivo sobre que recayere (art. 37). Y en lo profesional, impide ejercer durante la condena el oficio o la actividad correspondiente.
    El art. 20 del Cód. Pen. arg. estructura en términos similares la inhabilitación especial que establece con la diferencia de llamarle inhabilitación para derechos políticos a la limitada a los electorales en el cód. cit. antes, (v. INHABILITACIÓN ABSOLUTA.)

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