- Desagradecimiento. | | Olvido o desprecio de los beneficios recibidos. El art. 1.858 del Cód. Gv. arg. expresa que las donaciones pueden ser revocadas por causa de ingratitud, en los tres casos siguientes: "1? Cuando el donatario ha atentado contra la vida del donante. 29 Cuando le ha inferido injurias graves, en su persona o en su honor. 39 Cuando Je ha rehusado alimentos". Y el art. 1.862 del referido cód. expresa que "la revocación de la donación tiene lugar también por causa de ingratitud cuando el donatario ha dejado de prestar alimentos al donante, no teniendo éste padres o parientes a los cuales tuviese derecho de pedirlos, o no estando éstos en estado de dárselos".
Categóricamente establece el art. 1.864 que la revocación de una donación por causa de ingratitud, no puede ser demandada sino por el donante o sus herederos.
Concordantes causas de ingratitud con las del cód. arg. establece el esp. en su art. 648. Revocada por ingratitud una donación, subsisten las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la propiedad. Las posteriores serán nulas (art. 649). También desde la interposición de la demanda, el donatario deberá devolver los frutos que perciba (art. 651). (v. DONACIÓN, REVOCACIÓN DE DONACIONES.) Constituyen casos de ingratitud moral, en casi todas sus especies, los motivos establecidos en la ley como indignidad (v.e.v.) para suceder.
[Inicio] >>