- Aseguramiento de una cosa por menos de su valor. Por de pronto, el exceso no está permitido por la ley; porque convertiría en especulativo y en juego la finalidad preventiva del seguro. Ahora bien, en caso de infraseguro, "si el valor de las pérdidas sufridas excediera de la cantidad asegurada, asegurado será reputado su propio asegurador por este exceso, y sufragará la parte alícuota que le corresponda de pérdidas y gastos" (art. 408 del Cód. de Com. esp.).
[Inicio] >>