- Además de la sanción municipal, de policía o disciplinaria que pueda acarrear la infracción de una disposición reglamentaria, la infracción de reglamentos, junto con la imprudencia simple o negligencia, determina la segunda especie de culpa penal castigada en el art. 565 del Cód. Pen. esp. (v. IMPRUDENCIA SIMPLE.)
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