- Ciencia, habilidad, destreza de la persona que ejerce una profesión, arte u oficio. Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para obtener, transformar, perfeccionar o transportar uno o varios productos naturales o sometidos ya a otro proceso industrial preparatorio. Equivale también a trábajo, como en la aportación del socio comanditario que no lleva bienes a la sociedad; y también por ello, el Derecho Laboral se ha denominado por algunos Derecho industrial.
Con la agricultura, como explotación del suelo, y el comercio, entregado a la circulación y distribución de los productos naturales o artificiales, la industria, transformación de materias primas, constituye la trilogía de la economía clásica.
Los bienes que el hijo no emancipado adquiera con su trabajo o industria pertenecen en propiedad al menor y en usufructo a los padres, salvo vivir aquél independiente, en que dispondrá de la propiedad (del Cód. Civ. esp.). Más generoso es el Cód. Civ. arg;, que concede a los hijos el usufructo de los bienes ganados con su industria, aun cuando vivan en la casa paterna; y pueden incluso donarlos (arts. 28,7 y L807). Claro está que también existe la prohibición de que los menores puedan ejercer industria sin licencia o autorización de los padres (art 275), limitación que sólo rige, por las leyes del trabajo, hasta los 18 años.
Lo ganado por la industria de cada uno de los cónyuges se reputa ganancial (árts.L401, n? 29, del Cód. Civ. esp. y 1.272 del arg.).
En el derecho de uso no se incluyen entre las necesidades del usuario las relativas tan sólo a las necesidades de la industria que ejerciere (art. 2.955 del cód. cit.); pero establecido. tal derecho sobre animales, cabe emplearlos en las necesidades de la industria del titular (art. 2.961). En el derecho de habitación, de no ser impropia de su destino el que tiene tal facultad puede servirse de la vivienda para establecimiento de su industria (art. 2.963).
La aportación de dinero, bienes o industria es una de las bases para la constitución de una sociedad (art. 1.665 del Cód. Civ. esp.).
De industria es tanto como con intención o de propósito, (v. ARTESANÍA, CABALLERO DE INDUSTRIA; CONTRIBUCIÓN y DERECHO INDUSTRIAL; FRUTOS INDUSTRIALES; PROPIEDAD y REVOLUCIÓN INDUSTRIAL; SOCIEDAD EN COMANDITA, SOCIO INDUSTRIAL, TRABAJO.) (5.981)
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