- Delincuente a quien, por rigor de la ley o graciosa concesión del poder público, se le perdona en todo o en parte la condena, o se le cambia por otra pena más benigna la impuesta en la sentencia.
El indultado no podrá habitar por el tiempo que, a no haberlo sido, debería durar la condena en el lugar en que viva el ofendido, sin el consentimento de éste, quedando en otro caso sin efecto el indulto acordado (arts. 88 y 112 del Cód. Pen. esp.). (v. INDULTO.)
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