- Instigación, consejo, persuasión para obrar en determinado sentido; y, más estrictamente, para cometer un delito o colaborar en su perpetración. En términos lógicos y dialécticos, inferencia; determinación de la causa a través de los efectos conocidos.
En el Derecho Penal, los que inducen directamente a otra persona para que cometa un delito o falta son considerados como autores de la infracción penada. La jurisprudencia española declara que la inducción há de ser previa al acto criminal, decisiva y eficaz. El acuerdo, pacto o concierto de voluntades para realizar un. hecho punible se considera inducción; asimismo, el mandato y aun el consejo, siempre que por el influjo del inductor quepa estimarlo bastante para mover al inducido. Tal relación se ha admitido en la orden del padre al hijo, en las sugestiones maternas y en las disposiciones imperativas del amo sobre el criado. De no aceptarse la proposición criminal, queda excluida la punibili- dad de la inducción.
En el Cód. Pen. arg. incurre en la misma pena que el autor quien determina directamente a otro a cometer un delito (art. 45). (v. INSTIGACIÓN, PROPOSICIÓN, PROVOCACIÓN.)
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