- Diligencia que consiste en la primera declaración que se toma al presunto reo sobre el delito que se está averiguando, y que tiene por principal objeto determinar su personalidad. En la declaración indagatoria el presunto delincuente será preguntado: "19 Por su nombre y apellido, sobrenombre o apodo, si los tuviere, edad, estado, profesión u oficio, patria, domicilio y residencia. 29 En qué lugar se hallaba el día y hora en que se cometió el delito. 39 Si ha tenido noticia de él. 49 Con qué persona se acompañó. 59 Si conoce al delincuente y sus cómplices y auxiliadores, y, en caso afirmativo, que exprese quiénes son y si estuvo con ellos antes o después de perpetrarse el delito. 69 Si conoce el instrumento con que el delito fué cometido, o cualesquiera otros objetos que con él tengan relación, los cuales le serán mostrados al efecto. 7? Si ha sido procesado en alguna ocasión; y, en su caso, por qué causa, en qué juzgado, qué sentencia recayó y si ha cumplido la pena que se le impuso. 89 Por todos los demás hechos y pormenores que puedan conducir a descubrir los antecedentes y causas que motivaron el delito y que produjeron su ejecución, como asimismo por todas las circunstancias que hayan precedido, acompañado o seguido a esa ejecución, y que sirvan para establecer la mayor gravedad del hecho y la mayor o menor culpabilidad del procesado" (art. 241 del Cód. de Proc. en lo Crim. de la Cap. Fed. arg.). (v. el art. 388 de la Ley de Enj. Crim. esp.) La declaración indagatoria deberá ser recibida al presunto culpable dentro de las veinticuatro hora9, a contar desde que fué puesto a disposición del juez, (v. los arts. 236 y sigts. del Cód. de Proc. en lo Crim. de la Cap. Fed. arg. y los arts. 386 y sigts. de la Ley de Enj. Crim. esp.)
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