Definición de INCENDIO


    Fuego grande que abrasa, y daña o destruye, edificios, barcos, bosques, mieses y cualquier objeto combustible, pero no destinado normalmente a ser quemado. El incendio puede ser fortuita desgracia, otras veces procede de la imprudencia (como en tantos casos de los fumadores descuidados); débese también a voluntad maliciosa, para matar o dañar al prójimo o lograr un lucro (en caso, de tener asegurados los bienes); y puede constituir una medida legítima, no ya en la terrible imposición de la guerra, sino por motivos de higiene. Así, se queman casuchas de gente muy miserable, o se pone fuego a ciertos focos de epidemias, a lugares donde hay gran cantidad de personas o animales insepultos, etc.
    En Derecho Civil, el incendio es un caso fortuito, en que debido al fuego casual (sea de rayo u otra causa) se destruyen o perjudican intereses particulares. En el arrendamiento, el incendio se cita como primer caso fortuito extraordinario de los que pueden originar la rebaja de la renta (art. 1.575 del Cód. Gv. esp.). Además, el incendio, entre otras calamidades, permite el depósito necesario (art. 1.781).
    En el Derecho Mercantil, el incendio es el riesgo peculiar que ha originado una de las ramas más amplias de la previsión económica contra los riesgos: el seguro de incendio o contra incendio (v.e.v.).
    En el Cód. Gv. arg., el incendio determina la presunción de muerte de la persona que se encontrara en el siniestro y no haya sido habida transcurridos tres años (art. 112).
    La mayor trascendencia jurídica del incendio se encuentra en el Derecho Penal, donde constituye delito contra la propiedad y contra las personas, cometido por quienes maliciosamente tratan de destruir, por medio del fuego, los bienes ajenos o dar muerte terrible a alguien. Además configura una circunstancia agravante.
    Dentro de las muy variadas formas de incendio penadas, las más graves, dentro del Cód. Pen. esp., son )como estragos) las enumeradas en el art 547, que pena con reclusión mayor a los que incendiaren: lv Arsenal, astillero, almacén, fábrica de pólvora o pirotecnia militar, parque de artillería, archivo o museo del Estado. 29 Un tren de viajeros en marcha o un buque fuera de puerto. 39 En poblado, un almacén de materias inflamables o explosivas. 49 Un teatro, una iglesia u otro edificio destinado a reuniones, cuando se hallare dentro una concurrencia numerosa.
    Con pena de reclusión menor a reclusión mayor se pena el incendio de edificio, alquería, choza, albergue o buque en puerto, sabiendo que dentro de ellos se hallabanuna o más personas (art. 548). Por la cuantía de los daños como criterio principal se establecen diversas figuras delictivas en los arts. 549 a 554. No exime de pena por el incendio de bienes ajenos haber puesto también fuego a los propios (art. 555). Si los bienes son exclusivamente del incendiario, se le aplicará la pena de prisión menor si tuviere por objeto defraudar a un tercero (sobre todo en caso de seguro) o de causarle perjuicio (art. 556). Cuando la cuantía de los daños sea mínima, el incendio se castiga como falta, con arresto menor y multa.
    En su art. 186, el Cód. Pen. arg. pena el incendio como delito doloso; y en el 189, como delito culposo, cometido por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos u ordenanzas. En la forma más grave, cuando el hecho doloso fuere causa inmediata de la muerte de una persona, se aplica reclusión o prisión de ocho a veinte años.
    Integra circunstancia agravante ejecutar un delito por medio de incendio, en cuyo caso no cabe penar este como delito independiente (art. 10, n9 3 del Cód. Pen. esp.). Esta circunstancia es una de las que cualifican el asesinato, según el art. 406 del mismo texto, que castiga con reclusión mayor a muerte al que mate a otro por medio de incendio. (v. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, ESTRAGO.) (83, 2.980.)

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