- Ajeno al caso. Molesto. | | Inoportuno.
El juez deberá excluir del interrogatorio de los testigos las preguntas impertinentes, en el sentido de extrañas al asunto (art. 629 de la Ley de Enj. Civ. esp.) ; y, asimismo, resolverá sobre la pertinencia o admisibilidad de las preguntas en la confesión. (v. el art. 584 de la ley cit.)
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