Definición de IGLESIA


    Del griego, a través de la voz latina ecclesia,, esta voz significa convocación, reunión o asamblea, por cuanto la Iglesia es la congregación o sociedad de los fieles, reunidos por la profesión de una misma fe, por la participación de iguales sacramentos y por la sumisión a los legítimos prelados, especialmente el Papa, como vicario de Cristo en la Tierra. Aun significando Iglesia, metafóricamente, toda religión cristiana, la Iglesia por antonomasia es la católica apostólica romana. También, templo o edificio en que los fieles se congregan para orar, para rendir culto a Dios. Estado eclesiástico. El clero. Gobierno eclesiástico ejercido por el Romano pontífice, los concilios y los prelados. Cabildo catedral. Diócesis o jurisdicción de un prelado. Pastores y fieles de un país o comarca. Inmunidad del acogido a lugar sagrado.
    Canónicamente, los caracteres de la Iglesia, según el sínodo de Constantinopla, ampliación del de Ni- cea, son cuatro, resumidos en estas palabras: una, santa, católica y apostólica: la unidad proviene de la del reino de Dios, dentro de igual fe, esperanza, caridad, sacramentos y gracias; la santidad procede su fundador y de su destino; la catolicidad, del llamamiento universal a todos los pueblos y personas, en todos los tiempos y lugares; y la índole apostólica, de la predicación de los apóstoles.
    Tres dotes o cualidades distinguen a la Iglesia: indefectibilidad (que no puede faltar), infalibilidad (que no cabe el error en los dogmas por ella proclamados) y la necesidad (por constituir medio exclusivo de salvación).
    Para ser miembro de la Iglesia se requiere estar bautizado, creer en su doctrina (lo cual excluye a los infieles, herejes y apóstatas), participar en los sacramentos (que aleja a los excomulgados y a los catecúmenos no bautizados) y acatar a los prelados legítimos (salvo ser tildado de cismático).
    Pese a las tendencias fanáticas que reclaman para la Iglesia el gobierno temporal del mundo entero, y la facultad legisladora, con la subordinación plena del Estado, no existe ninguna nación teocrática, con la excepción, explicable, del Estado Vaticano, sede del poder espiritual y temporal del Papa.
    Civilmente, la Iglesia es persona jurídica, con capacidad para adquirir derechos y para contraer obligaciones. Lo declara así el art. 33, n El matrimonio canónico se rige por las disposiciones de la Iglesia, a tal respecto tenidas como leyes nacionales (art. 75 del cód. cit. y 167 del arg.). (v. también los arts. 180 y 183 de este último texto, que tratan del matrimonio entre católico y cristiano que no sea católico, cuando lo autorice la Iglesia, entres cristianos no católicos y entre no cristianos, sin mediar licencia eclesiástica católica, respectivamente.) Los templos y las cosas sagradas y religiosas corresponden a las respectivas iglesias y parroquias; por lo cual pueden ser enajenados con arreglo a las disposiciones de la Iglesia Católica y de la ley del patronato (art. 2.345).
    Las iglesias y cabildos eclesiásticos tienen capacidad para suceder por testamento, según el art. 746 del Cód. Civ. esp. No pueden heredar ni recibir legados las iglesias en que estuvieren empleados los confesores del testador en su última enfermedad, con excepción de su iglesia parroquial (art. 3.739 del Cód. Civ. arg.). (v. el art. 752 del texto esp.) Políticamente, en las Constituciones se establece la actitud del Estado en relación con la Iglesia, Así, la Coi st. arg. de 1853 declara ya en su art. 2? que el gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico romano, prueba de la unión entre la potestad espiritual y la temporal. Igual criterio fijaba la Const. esp. de 1876, no restablecida luego de 1939; pero indudablemente más cercana a la situación actual que la Const. de 1931, que imponía una tajante separación, al considerar todas las confesiones religiosas como asociaciones sometidas a la ley, con prohibición para los Estados, regiones, provincias y municipios de favorecer o auxiliar económicamente a las iglesias (art. 26).
    El incendio de una iglesia, cuando dentro se halle una concurrencia numerosa, está castigado con la grave pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en el art. 547, n9 4o, del Cód. Pen. esp. (v. BIENES DE CAPELLANÍAS, DE LA IGLESIA y ECLESIÁSTICOS; CABEZA DE LA IGLESIA, CONCORDATO, DERECHO DE ASILO, DESAMORTIZACIÓN, JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA, LIBERTAD DE CULTOS, MATRIMONIO CANÓNICO, RECURSO DE FUERZA.)

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