Definición de HOSPITAL PROVINCIAL DE ZARAGOZA


    El de la capital aragonesa, llamado también de Nuestra Señora de Gracia, presenta diversas singularidades jurídicas. Por ejemplo, cualquiera de sus capellanes o pasionarios puede autorizar, haciendo las veces de notario, el testamento de los enfermos asistidos en el establecimiento, según reconoce expresamente, en su art. 22, el Apéndice foral de Aragón. Es también frecuente "preguntarle" a los que en el antiguo reino otorgan testamento abierto si no desean hacer algún legado a esta benéfica institución.
    Má3 aún, el art. 42 del Apéndice determina que "subsistirá a favor del Hospital de Nuestra Señora de Gracia o Provincial de Zaragoza la facultad, concedida por el acto de Cortes de 1626, de suceder ab intestato en toda clase de bienes muebles o inmuebles que no estén sujetos a recobro o reversión a los enfermos y a los dementes que fallezcan en el establecimiento o en las casas de alienados que de él dependan, cuando no dejen descendientes, hermanos ni otros parientes colaterales del cuarto grado". Analizado el precepto )donde se advierte una omisión sensible de los ascendientes, tal vez ya inválidos o iñuy ancianos), no es tan violento; ya que a partir de ese mismo grado, y ante la muerte intestada, sucede el Estado según el Cód. Civ.; y ha de distribuir los bienes, en parte considerable, entre los establecimientos de beneficencia (art. 956). (v. SUCESIÓN DEL ESTADO.)

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