- Genéricamente, el animal racional; todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad y sexo. Dentro del género humano, el ser perteneciente al sexo masculino, el varón. Más restringidamente aún, el adulto, por oposición al niño, e incluso al joven. Entre el vulgo, marido. | | Salvo expresa excepción legal en cuanto a la capacidad, hombre equivale a persona en el Derecho moderno, al desaparecer siervos y esclavos.
De no referirse el legislador específicamente a los varones, en la palabra hombre han de entenderse comprendidas las mujeres, por contraponerse así a los animales, a las cosas, o a las personas jurídicas, sociales, incorporales o morales. En este aspecto particular, el hombre se denomina persona física, individual, corporal, de existencia visible, etc.
Sólo el hombre, directa o indirectamente, es sujeto de derechos y objeto del Derecho, (v. MUJER, PERSONA, VARÓN.) (1.381, 2.841, 5.259, 5.398, 6.121, 6.349.)
[Inicio] >>