- Parte de la medicina que cuida preventivamente de la salud. Limpieza, pintura, ventilación de los locales habitados.
Numerosas normas de higiene son actualmente obligatorias, por reglamentos y leyes de sanidad y por ordenanzas municipales.
La higiene se divide en privada, la que al individuo se refiere y él mismo atiende, y la pública, en que interviene la autoridad por el carácter colectivo de los peligros o de las medidas.
De modo genérico, el Cód. Pen. esp.. de 1944 pena como falta contra los intereses generales, y con multa y reprensión, a "los que de cualquier otro modo no grave infringieren los reglamentos, ordenanzas o bandos sobre higiene pública, dictados por la autoridad dentro del círculo de sus atribuciones", según el art. 577, n* 9. El precepto, en sus primeros incisos, se ocupa de reprimir lo relacionado con los baños, la prostitución, epidemias, enterramientos, animales muertos, basuras y sustancias fétidas.
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