Definición de HEREDAD DOMINANTE


    Cualquiera a cuyo beneficio se han constituido derechos reales (art. 2.973 del Cód. Civ. arg.). El propietario de la heredad dominante tiene "la facultad de ejercer las servidumbres accesorias que son indispensables para el uso de la servidumbre principal; pero la concesión de una servidumbre no lleva virtualmente la concesión de otras servidumbres, para sólo hacer más cómodo el ejercicio del derecho, si no son indispensables para su uso" (art. 3.018). "El propietario de la heredad dominante puede ejercer su derecho en toda la extensión que soporten, 9egún el uso local, las servidumbres de igual género de la que se encuentra establecida a beneficio de su heredad" (art. 3.020). "El propietario de la heredad dominante tiene derecho de ejecutar, en la heredad sirviente, todos los trabajos necesarios para el ejercicio y conservación de las servidumbres; mas los gastos son de su cuenta, aun en el caso de que la necesidad de reparación hubiese sido causada por un vicio inherente a la naturaleza del predio sirviente. Esta disposición comprende lá servidumbre de sufrir la carga de un mnro o edificio, como todas las demás" (art. 3.022). "Se puede sin embargo . estipular que los gastos para la conservación de la servidumbre sean a cargo de la heredad sirviente. En tal caso, el propietario del muro sirviente puede libertarse de ellos abandonando el fundo al propietario del edificio dominante" (art. 3.023). "Si la heredad dominante pasa de un propietario único a muchos propietarios en común o separados, cada uno de éstos tiene derecho a ejercer la servidumbre, sea divisible o indivisible, con el cargo de usar de ella de manera que no agrave la condición del fundo sirviente. Así, si se trata del derecho de paso, todos los copropietarios estarán obligados a ejercer su derecho por el mismo lugar. Recíprocamente, la división del fundo sirviente no modificará los derechos y deberes de los dos inmuebles" (art. 3.028). "Corresponde a los dueños de las heredades dominantes las acciones y excepciones reales, los remedios extra judiciales, las acciones y excepciones posesorias" (art. 3.034). (v. HEREDAD SIRVIENTE, PREDIO DOMINANTE.)

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