- El ejecutado per persona distinta de nosotros o el preveniente de una fuerza extraña a la nuestra. Se denomina por lo general con la locución latina res ínter olios acta (cosa hecha entre o por otros). En principio, el hecho ajeno no puede ni perjudicarnos pi producir obligación a cargo nuestro, a tenor del aforismo: Nemo ex ollerías jacto proegravarí debet (nadie debe ser perjudicado por hecho ajeno); sin embargo, se citan excepciones legales, en virtud* de los poderes que por ley o convenio corresponden al padre sobre el hijo, al marido sobre la mujer, al tutor sobre el menor incapacitado, al socio en la gestión social, etc. Claro está que en tales situaciones jurídicas algunos autores no ven hecho ajeno-, ya que el representante, abrorbe, por así decirlo, la personalidad del representado. (v. HECHO PROPIO.) (1.176, 2.319, 2.331 3245.) 9
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