- Cada una de las cifras arábigas de una cantidad. En la Ley esp. del Notariado se prohiben los guarismos para expresar fechas o cantidades en los instrumentos públicos. Generalmente, por facilidad de lectura; se ponen de las dos maneras. En cheques y otros documentos de crédito figuran asimismo las cantidades en guarismos y letras.
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