Definición de GRUPO


    Pluralidad de seres o cosas con alguna característica común.
    En las leyes de orden público, en estados de alteración o peligro para éste, se prohibe la formación de grupos en la vía pública, dándole a esta voz el significado de reunión de tres o más personas. Además, en tales casos, la presencia de grupos sospechosos o agresivos permite a la fuerza pública usar de la violencia para disolverlos o reducirlos, luego de prevenciones más o menos someras, generalmente un requerimiento1 o toque de advertencia.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...