Definición de FRUSTRACIÓN


    Privación de lo esperado. Descalabro; rechazo del atacante; derrota del agresor. Fracaso del propósito o empeño. Penalmente, ejecución de todos los actos que deberían producir como resultado el delito, malogrado por causas ajenas a la voluntad del agente.
    La frustración es menos que la consumación, o realización completa del delito; pero es más que la tentativa, o ejecución iniciada que no se prosigue por causa o accidente distintos del desistimiento voluntario del agente.
    Esa graduación de la gravedad de los hechos determina una aplicación paralela de las penas. Por eso, al autor del delito consumado se le condena en los términos expresados en la ley penal; mientras al autor de un delito frustrado se le impone la pena inmediatamente inferior en un grado a la antes señalada (art. 51 del Cód. Pen. esp.). Sistema analogo se sigue con loa cómplices en caso de frustración (art. 53) ; pero si de encubridores se trata, entonces la disminución penal es de dos grados (art. 54).
    Al ocuparse de los delitos contra el jefe del Estado, el art. 145 del cód. cit. configura especialmente el delito frustrado contra el mismo, para el cual señala la pena de reclusión mayor a muerte.
    Como se ha observado por diversos autores, la rebelión integra un delito peculiarísimo, que sólo cabe penar en los grados de frustración o tentativa; pues, de consumarse, el triunfo la transforma en legitimidad; y el hecho no sólo queda impune, sino que se transforma en timbre de gloria, (v. DELITO CONSUMADO, FRUSTRADO INTENTADO.)

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