- Exención del pago de los derechos correspondientes a la utilización del servicio de correos. En principio pertenece a la llamada correspondencia oficial, la de los ministerios, dependencias públicas, tribunales, juzgados, fiscalías, registros de la propiedad, notarías, policía, la diplomática y consular, etc. En tales casos, la omisión del franqueo se suple estampando un sello de tinta con la mención de la franquicia y la del organismo o dependencia que goza de la misma. En otros países, como en la Argentina, la franquicia postal de las entidades públicas se sustituye con sellos ordinarios, distribuidos gratuitamente a tales instituciones, y que llevan la sobrecarga de los ministerios o la genérica de "Servicio oficial". El uso improcedente de la franquicia postal o de los sellos oficiales está penado en los códigos, pero rara vez se aplica la sanción en la práctica.
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