- Rompimiento, rotura, quebrantamiento. Como rotura de hueso, si se causa con intención o por omisión grave, la fractura es punible como lesión.
Dentro del Derecho Penal, esta voz posee significado de importancia, ya que es una de las circunstancias que califican el robo, por la violencia inherente a ella. La constituyen el forzar puerta, ventana, reja o pared; el romper el techo o el suelo; el descerrajar muebles o puertas; el uso de palanquetas o instrumentos similares para abrir objetos y lugares cerrados, etc.
Las fracturas se dividen en exteriores e interiores. Las primeras son los medios violentos empleados para introducirse desde el exterior en una casa o, habiendo penetrado normalmente en ésta, para lograr acceso a una habitación cerrada. Son interiores las fracturas que se hacen, ya dentro de la casa o habitación que se pretende registrar o saquear, forzando armarios, baúles, cajones, etc.
Al ocuparse del robo, el art. 504 del Cód. Pen.* esp. establece penas variables desde arresto mayor a presidio mayor para ios que robaren mediante rompimiento de pared, techo o »uelo o fractura de puerta o ventana"; y también, "cón fractura de armarios. arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o de sus cerraduras, o su substracción para ser fracturados o violentados fuera del lugar del robo" (nos. 2* y 39 del art. cit.).
Con reclusión de tres a seis años se castiga
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