- Conjunto de bienes que. forman el buque, los fletes y los accesorios de la nave. En el Convenio Internacional de Bruselas, de 1924, se declaraba que "El buque forma un patrimonio independiente; se considera adherido a él en determinadas circunstancias el flete; este conjunto de bienes adquiere un valor separado de los que pueda tener el propietario del buque, y queda especialmente afecto a determinadas relaciones marítimas. Cada buque figura así como una individualidad jurídica en el patrimonio del propietario con el nombre de fortuna del mar, y éste tiene tantas fortunas de mar como buques posea".
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