- Fuerza, energía, vigor. Resistencia, defensa natural Castillo, ciudadela u otro recinto fortificado.
Con relación a las fortalezas de esta última clase, el Cód. Civ. esp. las declara expresamente bienes de dominio público, lo mismo que las murabas y demás obras de defensa del territorio (art. 339). Una vez que dejen de estar afectas a la defensa territorial, las fortalezas pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado (art. 341).
En relación con las fortalezas, se establece en el art. 589 del texto citado una servidumbre especial de distancia, al declarar que: "No se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas, sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leye9, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia", (v. ZONA POLÉMICA.)
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