Definición de FONDO DE GARANTÍA


    En determinadas sociedades, empresas e instituciones, cuenta especial formada por aportaciones periódicas, o cantidades retiradas de los beneficios especiales o cuantiosos, para responder de ciertas obligaciones, dar solidez a la empresa o atender eventuales gastos extraordinarios. Más concretamente, dentro del Derecho Laboral, reserva patrimonial establecida por la Ley francesa del 9 de abril de 1898, y formada por contribuciones patronales, para procurar a los obreros y empleados, o a sus beneficiarios, una seguridad excepcional ante el riesgo de insolvencia de sus deudores, en caso de accidente seguido-de incapacidad o muerte. Si, dentro del plazo legal, el patrono no indemniza, el trabajador o sus causahabicntes obtienen la indemnización o pensión del fondo de garantía.
    En la Ley esp. de accidentes del trabajo, el fondo de garantía se integra con las siguientes fuentes de ingresos: a) las multas por infringir las disposiciones preventivas de accidentes en la industria; b) por la cantidad que anualmente se señale en el Presupuesto del Estado; c) con los capitales precisos para constituir una renta del 15 % del salario de los obreros que mueran por accidentes y sin dejar causahabientes;d) con las sumas que la Caja recupere de los patronos cuando el fondo de garantía los haya sustituido; c) con cuentas anuales en milésimas de las primas de seguro o de los capitales constitutivos de las rentas (art. 52). (v. el art. 10 de la Ley arg. 9.688, relativo a los depósitos en la Caja de Garantía, por razón de accidentes del trabajo.)

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