- Establecimiento público, sencillo o modesto, donde se sirven comidas y se da hospedaje. Esta voz, más moderna que las de mesón, albergue u hospedería, tiende a desaparecer ante la de hotel o, de tener menores pretensiones, la de pensión.
En el Cód. Civ. esp. se cita esta voz al definir como depósito necesario el de I06 efectos introducidos por los viajeros en fondas y mesones (art. 1.783). Los gastos de hospedaje conceden al fondista preferencia sobre los muebles del deudor existentes en la fonda o posada (art. 1.922).
Aun reformado en 1944, el Cód. Pen. esp. sigue hablando de fondas entre los establecimientos donde han de observarse escrupulosamente preceptos con bebidas y comestibles que al público se sirvan, para no incurrir en multa por la consiguiente falta (art. 576).
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