- Representante del Ministerio público ante las cámaras de apelación argentinas, equivalentes a las audiencias territoriales de España y a las cortes de apelación francesas. Las atribuciones o poderes de los fiscales de las cámaras son: "lv Continuar ante ellas la intervención que el Ministerio público hubiese tenido ante los jueces inferiores; 29 Intervenir en los asuntos que se promovieren relativos a la superintendencia de las Cámaras; 39 Promover la aplicación de penas disciplinarias contra los jueces inferiores y demás empleados subalternos de la Administración de justicia; 49 Intervenir en los recursos de fuerza; 59 Cuidar de que los agentes fiscales promuevan las gestiones que les correspondan; 69 Asistir a los acuerdos de las Cámaras cuando fuese invitado" (art. 120 de la Ley de org. de trib.).
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