- Perteneciente o relativo al hijo. ¡¡ Iglesia o establecimiento que depende de otro.
En Derecho Mercantil se diferencia entre filial, establecimiento fundado por un comerciante en ejercicio o sociedad en actividad; de la sucursal, agencia o tienda de igual índole que la casa central y perteneciente a la misma razón social. La filial puede dedicarse a objeto diferente de la casa matriz, (v.SUCURSAL.)
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