- En la esfera del Derecho Laboral, algunos tratadistas entienden que, dados los derechos y deberes peculiares que las leyes de trabajo imponen dentro de las relaciones familiares, cabe hablar de la familia obrera, para distinguirla de la familia del Derecho Común. Tal singularidad se revela con claridad en materia de accidentes del trabajo; pues, en caso de fallecer por esa causa .el trabajador, la pensión corresponde a los que económicamente dependieran de él, con predominio sobre los vínculos de sangre; y así, cabe que la concubina tenga preferencia sobre los hijos legítimos (cuando éstos tengan recursos propios), o que una hermana excluya a un hijo, etc.
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