- Noticia, opinión o voz difundida en un grupo social de cierta amplitud, generalmente por sucesivos testimonios de oídas.
Escriche establece las siguientes diferencias entre la fama pública y el rumor: V No hay fama sino cuando toda la población o su mayor parte afirman una cosa; y sólo hay rumor cuando no lo afirma sino una parte menor, como la mitad o fracción más pequeña. 2- La fama trae propiamente su origen de personas ciertas; mientras el rumor es vago y de origen incierto y desconocido. 3* El rumor es menos que la fama, y por eso prueba menos que ésta. 4* La fama es aserción común del pueblo; y el rumor, dicho de algunos individuos. 5* Por lo general, la fama crece con el tiempo, en tsnto que el rumor se desvanece pronto.
La fama pública constituyó medio de prueba en el antiguo procedimiento español; pero había de derivarse de personas ciertas, fidedignas y desinteresadas; fundarse en causas probables; referirse a época previa a la causa; y mantenerse constante y uniforme. Sin embargo, aun probada, no hacía por lo regular prueba plena, por la posibilidad del engaño de buena fe o del error generalizado. En las Leyes de Enj. Civ. y Crim. de España y en los modernos códigos procesales, se prescinde de la fama pública al enumerar los medios de prueba; claro que los jueces pueden basarse en ella a través de testimonios que le merezcan crédito, cuando se confirmen con otras pruebas o se emparienten con hechos notorios.
En el Cód. Pen. esp. de 1932 aparecía la expresión fama pública con significado no definido; pero que, por el sentido del texto, indicaba representación o vindicación del sentimiento social conturbado por hechos que lastiman u ofenden la moral pública. En efecto, aun cuando en las causas por estupro sólo puede procederse a instancias de la agraviada, de sus ascendientes o de su tutor, si éstos no existían y aquélla no tenía personalidad para comparecer en juicio y carecía además de hermanos, podía querellarse el fiscal por fama pública (art. 443, n 39). La jurisprudencia, con excelente criterio, ha interpretado extensivamente este concepto al entender que puede asimismo proceder por fama pública el fiscal en el caso de una hija legítima violada por su padre, ya que en tal supuesto ha de considerarse como desvalida a la víctima. El texto de 1944 permite, además, la intervención de los organismos tutelares de menores.
[Inicio] >>