- Dentro de la legislación industrial de España, y ya por decreto de 1820, se disponía que los inventores, mejoradores o introductores no serían considerados propietarios cuando dejaren transcurrir dos años sin poner en ejecución su invento, perfección o mejora.
Posteriormente, en 1826, se dispuso que la concesión de una patente y sus efectos quedarían anulados cuando el interesado, directamente o mediante otra persona, no llevara a la práctica, en el término de un año y un día, el objeto del privilegio, o si lo abandonare durante ese lapso. Tales normas pasaron a los arts. 98 y ss. de la Ley de 1902.
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