- Actuaciones que han de seguirse, conforme a la Ley Hipot., para constancia de uno u otro de estos derechos reales. El art. 201 del texto español se ocupa del trámite al cual ha de sujetarse el expediente de. dominio. Es juez competente el de primera instancia del partido en que se encuentren la finca o la parte principal de ella. El expediente se inicia con un escrito al cual acompaña una certificación acreditativa del estado actual de la finca en el Catastro topográfico parcelario o, a falta de él, en el Avance catastral o en el Amillaramiento. Debe agregarse además una certificación del Registro de la propiedad, que expresará la falta de inscripción de la finca que se pretende matricular, o la última inscripción de dominio que se trate de rectificar. El juez da traslado del escrito al fiscal, a quienes tengan algún derecho real sobre la finca y a aquel de quien procedan los bienes o a sus causahabientes. Además, mediante edictos, se citará a las personas a las cuales pueda perjudicar la inscripción. Transcurridos los términos, se practica la prueba en un plazo de 10 días. Transcurrido otro lapso igual, el juez "oirá por escrito" (sic) al fiscal y a cuantos hubieren concurrido al expediente. En vista de lo alegado, y calificando las pruebas según la crítica racional, dictará auto apelable en ambos efectos. Consentido o confirmado el auto, constituye título bastante para la inscripción solicitada, (v. los arts. 202 de la Ley Hip. y 274, 278, 282 y ss. de su Regí.)
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