- Esperanza de conseguir algo si la ocasión se presenta o si se concretan los factores e indicios que favorecen tal deseo o previsión. Dentro del campo jurídico, la definición académica, y no simple "acepción vulgar", entiende por expectativa: "Posibilidad, más o menos cercana y probable, de conseguir un derecho, acción, herencia, empleo u otra cosa, al ocurrir un suceso que se prevé o al hacerse efectiva determinada eventualidad" Pendiente una condición resolutoria, por ejemplo, existe una doble expectativa: la del titular del derecho o poseedor de la cosa consiste en que no se cumpla aquélla, y perpetuar, consolidar su situación; y, en cuanto al beneficiario de la resolución, la esperanza reside en que se produzca la circunstancia que dará origen a su disfrute.
En las especulaciones técnicas, Castán observa tres tendencias acerca de la naturaleza jurídica de la expectativa: a) las teorías que la caracterizan cual situación intermedia, o desenvolvimiento del derecho subjetivo, adoptadas en Alemania e Italia; ¿>) las doctrinas que ven en ella un derecho futuro, defendidas en Francia; c) la actitud de estimarla una situación jurídica interina, propuesta por el profesor De Castro.
En el Cód. Civ. esp. pueden citarse como expectativas las disposiciones testamentarias, a título universal o singular; las sustituciones hereditarias; las reservas troncal y viudal; los derechos a favor de los concebidos pero no nacidos; los derechos de los parientes y causahabientes del ausente; los derecho» personales y reales constituidos bajo condición.^ A propósito de estos últimos, el art. 1.121 dispone: "El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho", (v. EVENTUALIDAD.) Canónicamente, expectativa era la futura que se daba en la antigua Roma para obtener un beneficia o una prebenda, en caso de vacante.
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