- Como primera clase de circunstancias atenuantes, el Cód. Pen. esp. incluye todas las eximentes "cuando no concurrieren los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos" (art. 9?). Pese a ese calificativo absoluto de todas, los intérpretes excluyen la eximente de menor edad, por establecer una frontera precisa entre la imputabilidad penal y la exclusión de la mismo; y, además, la eximente del caso fortuito, que, de no concurrir plenamente, obliga a aplicar los preceptos de la imprudencia o negligencia.
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