- Que puede o debe exigirse o demandarse.
Las obligado. • s puras se caracterizan por ser exi- gibles desde luego; es decir, si no dependen de un suceso futuro o incierto o de un suceso pasado que los interesados ig* oren. También será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución" (art.% 1.113 del Cód. Civ. esp.). Esta voz parece consubstancial con las obligaciones; y así, en el art. 1.102 del propío texto, se habla de que "la responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones"; y en el 1.103 se declara que Ta responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible ep el cumplimiento de toda clase de obligaciones".
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