Definición de EXCUSACIÓN


    Excusa. En la legislación argentina, autorrecusación o abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia, en cuanto a las personas se refiere.
    Son causas legítimas de excusación: | | 1 el parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el . cuarto grado con las partes y sus letrados; 2; tener el juez, o alguno de los parientes antes señalado participación directa en cualquiera sociedad o corporación que litigue; 3* tener sociedad o comunidad con los litigantes, salvo ser compañía anónima, 49 tener interés en el pleito o en otro semejante; 59 tener pleito pendiente con alguno de los litigantes^ 6* ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes; 7* haber denunciado o acusado a las partes o haber sido por ellas acusado o denunciado; 8* haber sido defensor de uno de los litigantes, o haber informado sobre el caso antes o después de comenzado; 9* haber recibido beneficios, dádivas o presentes de las partes; 10. amistad manifiesta; 11. enemistad, resentimiento u odio manifiesto (art. 368 del Cód. de Proc. Civ. de Ja Cap. Fed. arg., reformado por Ley 5.106).
    Para el enjuiciamiento penal, v. el art. 75 del Cód. de Proc. Crim. de igual clase, modificado por la Ley 5.107; y, para el fuero militar, los ¿rts. 110 y ss. del Cód. de Just. Mil. arg.; y, además, RECUSACIÓN. (56.)

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