- En el Derecho Foral aragonés, donación que uno de los cónyuges hace a favor del otro por consideración a sus prendas personales. También, aumento de dote hecho por el marido a la mujer.
El excrex es usual también en Cataluña, y se denomina asimismo esponsalicio (v.e.v.). Tiene carácter voluntario en todo caso, y consuetudinario en ciertas comarcas. Suele pactarse en capitulaciones matrimoniales. Carece de límite legal en su cuantía, salvo atentar contra las posibilidades de disposición testamentaria o por actos ínter vivos.
Observaremos que esta palabra posee uno de los plurales más anómalos de nuestro idioma; pues, cuando se trata de dos o más donaciones de esta clase, se dice excrez.
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