- Depósito de agua, construido sobre la superficie del terreno, y dedicado al riego, a la cría de peces, a fines de ornato o recreo, etc. Son bienes inmuebles los estanques de peces, ó criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de modo permanente (art. 334, n? 6?, del Cód. Civ. esp.). "Los dueños de las heredades confinantes con estanques o lagunas no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inundan en las crecidas extraordinarias" (art. 367). (1.060.)
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