Definición de ESTADO POSESORIO


    Es la situación en que. se encuentra colocado, por la ley, el que posee alguna cosa, por razón de la tenencia de la misma y sin atender al título en que la posesión se funde. El art. 446 del Cód. Civ. esp. expresa que toda poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y si fuere inquietado en ella, "deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen", (v. el art. 441 del cit. cód.) El art. 2.445 del Cód. Civ. arg. dispone: "La posesión se retiene y se conserva por la sola voluntad de continuar en ella, aunque el poseedor no tenga la cosa por sí o por otro. La voluntad de conservar la posesión se juzga que continúa mientras no se haya manifestado una voluntad contraria", (v. especialmente los arts. 2.468 a 2.501 del Cód. Civ. arg., que garantizan el estado posesorio con las pertinentes acciones; y además, POSEEDOR, POSESIÓN.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...