- Detención, estada, estancia. En Derecho Marítimo, cada uno de los días que transcurren después del plazo concedido o convenido para la carga o descarga de un buque sin que el fletador presente los efectos que se han de cargar a bordo o sin que el consignatario retire los a él dirigidos. Las estadías tienen, por convenio, ley o costumbre, fijados cierto número de días, transcurridos los cuales se producen las sobrestadías. Casto que ello implica y su resarcimiento.
En la póliza de fletamento han de constar las estadías y sobrestadías que hayan de contarse y lo que por cada una de ellas se deba paga- (art. 652, n9 11,del Cód. dfc Com. esp.). A falta de tal estipulación, el capitán puede exigir por indemnización de la demora las estadías y sobrestadías invertidas én cargar y descargar.
m El art. 1.048 del Cód. de Com. arg. dispone que: "No habiéndose designado en la póliza de fleta- mentó el tiempo en que debe empezar la carga, se entiende que corre desde el día en que el capitán avisa que está pronto a recibir los efectos. Si no constare -de la póliza de fletamento el plazo en que debe evacuarse la carga y descarga del buque, cuánto se ha de pagar de gratificación, estadías o sobreestadías, y el tiempo y forma de pago, se determinará todo por el uso del puerto donde respectivamente se verifiquen la carga y descarga", (v. los arts. 1.049 y ss., 1.094 y ss., 1.200 y 1.201 del mismo cód.; y, además, SOBRESTADÍA.)
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