- Tornar espiritual. | | En Derecho Canónico, considerar algunos bienes, por reconocimiento de autoridad legítima, sujetos a 1» condición de eclesiásticos, a fin de que su poseedor pueda ordenarse a título de ellos, y servir sus rentas de congrua sustentación del mismo. Mientras se encuentren espiritualizados, tales bienes no pueden ser gravados ni enajenados, (V. DESAMORTIZACIÓN.)
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